DECRETO DE ALCALDÍA

 

Vista la incertidumbre relativa a la apertura de las piscinas municipales, motivada por la situación del estado de alarma, provocado por la pandemia de la COVID19, que provocó la recomendación resultante en la reunión de coordinación celebrada el día 20 de mayo de 2020, entre la Consejería de presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias de no proceder a la apertura de las piscinas municipales hasta, al menos, el mes de julio.

Visto el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (publicado en el BOE Núm. 159, de fecha 6 de junio de 2020), que establece en su artículo 2 que la prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Considerando que, una vez dictado el Real Decreto antecitado 555/2020, se procedió, (vista la necesidad de contratar a dos socorristas en previsión de la inminente apertura de las piscinas municipales) en fecha 11 de junio de 2020, a la publicación de anuncio en la página de Facebook del Ayuntamiento de Gallur, por el que se anunciaba que las personas interesadas en ocupar 2 plazas como socorristas en las piscinas municipales durante el verano, debían entregar en las oficinas del Ayuntamiento de Gallur el CV y Título Acreditativo, en horario de oficinas desdelas 9 a las 14 horas, y desde el 11 al 18 junio 2020, y pese a que aún se desconoce la fecha exacta de apertura de las piscinas municipales (la recomendación acordada entre la Consejería de presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias es que no se proceda a las piscinas municipales hasta, al menos, el mes de julio, es decir, que tampoco establece una fecha concreta permitida y recomendada para ello, así como aún no se ha dictado norma de regulación de la “nueva normalidad” por el Gobierno Autonómico).

Considerando que se deben aprobar unas bases que regulen el procedimiento de selección, en virtud de los principios consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.2, citados en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; vistos los artículos 3 del Real Decreto 861/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 60 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015.

Considerando que, de conformidad con el artículo 21.1 g) la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, corresponde a esta Alcaldía la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal.

Considerando que dicha atribución fue delegada en la Junta de Gobierno mediante Decreto de Alcaldía número 178 de 20 de junio de 2019, pero que, las necesidades del servicio exigen la inmediata convocatoria de las pruebas, sin esperar a la próxima sesión de la Junta de Gobierno.

En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículos 21.1, f) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y artículos 185.2, 186 y 217.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de todo ello, RESUELVO:

Primero.- Avocar en favor de esta Alcaldía, por los motivos expresados, el conocimiento de este asunto.

Segundo.- Aprobar las bases para la selección de dos socorristas para las piscinas municipales, personal laboral, contrato de duración determinada, a jornada completa, según la redacción de la que se deja constancia a partir del párrafo siguiente, y convocar las correspondientes pruebas selectivas, publicando anuncio de la convocatoria en el Tablón de Edictos, en la página web de este Ayuntamiento y en los distintos medios de difusión locales, para general conocimiento, dando cuenta de la presente Resolución en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

BASES de la convocatoria de las pruebas para la selección de dos Socorristas del Ayuntamiento de Gallur

Primera.- Objeto de la convocatoria

1.- Es objeto de estas bases la selección de dos Socorristas, destinados a las piscinas municipales. Con las personas seleccionadas se suscribirá un contrato laboral de duración determinada, a jornada completa, durante la temporada estival del ejercicio 2020, condicionada por la situación excepcional de la COVID-19.

En caso de que, por cualquier motivo, resulte necesario suplir a alguna de las personas seleccionadas, se ofrecerá el correspondiente contrato a los siguientes aspirantes por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo.

2.- Las funciones propias de Socorrista incluirán, entre otros, los siguientes cometidos: control y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente para la utilización por los usuarios de las instalaciones y prestación de primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Entre éstos, se incluirá, en su caso, el uso de desfibrilador, previa realización de un curso de formación que será sufragado por el Ayuntamiento.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a 18 de junio de 2020 (último día de plazo de presentación de instancias):

—Ser español o ciudadano de cualquiera de los países de la Unión Europea.

—Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

—Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado.

—Estar en posesión del título de socorrista acuático debidamente actualizado-reciclado, expedido por la Federación Española o Aragonesa de Salvamento o Socorrismo, Cruz Roja Española o TAFAD.

—No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

—Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

Tercera.- Solicitudes

Se indicó en anuncio publicado en la página de Facebook del Ayuntamiento de Gallur, de fecha 11 de junio de 2020, que las personas interesadas en ocupar 2 plazas como socorristas en las piscinas municipales durante el verano, deben entregar en las oficinas del Ayuntamiento de Gallur: CV y Título Acreditativo, en horario de oficinas desdelas 9 a las 14 horas, y desde el 11 al 18 junio 2020.

Cuarta.- Tribunal calificador

El tribunal calificador estará formado por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de los vocales como secretario.

Quinta.- Procedimiento de selección

           

El proceso de selección constará de dos fases:

FASE PRIMERA:

  1. Prueba teórica:
  2. Experiencia profesional:

a) Realización de la prueba de aptitud relacionada con las funciones a desarrollar, que consistirá en realizar un cuestionario tipo test sobre conocimiento básicos de salvamiento acuático y primeros auxilios.

Los participantes que no superen la prueba teórica quedarán eliminados. La puntuación máxima de esta fase primera no podrá exceder de 10 puntos.

FASE SEGUNDA: La valoración del concurso de méritos se realizará en las dependencias del Ayuntamiento, una vez realizada la prueba teórica Sólo se realizará la valoración de aquellos aspirantes que haya superado la fase primera (teórica). Los méritos serán valorados con arreglo a los siguientes parámetros:

a) Experiencia en puestos de socorrista de categoría similar a la solicitada.

—Por cada mes trabajado en la Administración Pública, 0,35 puntos.

—Por cada mes trabajado en entidad distinta a la Administración Pública, 0,15 puntos.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo, con dedicación semanal de 37,50 horas. Aquellos puestos alegados con una dedicación mayor o menor a 37,50 horas semanales serán ponderados bajo esta puntuación. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 2 puntos. Solo se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de empresa, con los que se justifican el inicio, final y jornada del mismo.

Sexta.- Propuesta de contratación

El Tribunal declarará aprobados a los dos aspirantes que obtengan mayor puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta para su contratación. El Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación.

EL TIEMPO

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