MEDIDAS ADOPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE GALLUR SOBRE TRIBUTOS Y PRECIOS MUNICIPALES
Decreto de Alcaldía. El Ayuntamiento de Gallur, dictado en conformidad con todos los grupos municipales, ha adoptado una serie de medidas para aliviar la situación económica de los ciudadanos derivada de la pandemia de COVID-19, y que si bien se exponen más en detalle a lo largo de la noticia, se resumen en dos aspectos:
- Ningún tributo ni precio público pasará a cobrarse antes del 30 de junio de 2020.
- El importe de las tasas o precios públicos por el uso de instalaciones o realización de actividades deportivas o culturales, correspondientes al periodo desde el 13 de marzo de 2020 hasta el momento en que se pueda volver a hacer uso de las instalaciones o a realizar las actividades, que haya sido abonado por los usuarios se descontará de la próxima cuota que se gire y, en caso de que no sea posible, se procederá su devolución.
Mediante Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, se han establecido medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia COVID -19, entre ellas la flexibilización con carácter general de los plazos para el pago de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como ejecutivo, medidas que resultan de aplicación a los tributos municipales.
TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS |
MEDIDAS ADOPTADAS |
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 |
Tasa de remolques agrícolas no sujetos al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 |
Tasa por entradas de vehículos y vados permanentes |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 |
Tasa de mesas, sillas, veladores y otros elementos análogos |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 |
Tasa arriendos varios |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 para el primer semestre y hasta el 30 de noviembre para el segundo semestre |
Tasa tránsito de animales |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 para el primer semestre y hasta el 30 de noviembre para el segundo semestre |
Tasa de alcantarillado |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 para el primer semestre y hasta el 30 de noviembre para el segundo semestre |
Tasa de recogida domiciliaria de basuras |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 para el primer semestre y hasta el 30 de noviembre para el segundo semestre |
Tasa de canaleras |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 para el primer semestre y hasta el 30 de noviembre para el segundo semestre |
Tasa de tuberías |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 para el primer semestre y hasta el 30 de noviembre para el segundo semestre |
Tasa de escaparates, rótulos |
Periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio de 2020 para el primer semestre y hasta el 30 de noviembre para el segundo semestre |
Tasas por pastos y laboreo, y de siembra del monte |
La aprobación de los padrones correspondientes a 2020 no se realizará antes del 30 de junio del presente año |
Tasas o precios públicos por el uso de instalaciones o realización de actividades deportivas o culturales |
Las ya abonadas por uso de estas instalaciones para la realización de actividades en el periodo correspondiente desde el 13 de marzo de 2020 hasta el momento en que se pueda volver a hacer uso de las instalaciones o a realizar las actividades, se descontarán de la próxima cuota que se gire y, en caso de que no sea posible, se procederá su devolución. |
Tasa por el servicio de agua potable y mantenimiento de contadores, correspondiente al primer trimestre de 2020 |
Se cobrará a los 2 meses a contar desde el día siguiente al de finalizar el plazo de exposición pública de 15 días hábiles (teniendo en cuenta que aún no se ha procedido a su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia) |
Finalmente, los tributos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (urbana, rústica y de características especiales) y
al Impuesto sobre Actividades Económicas, así como el período ejecutivo, se aplican las medidas adoptadas por la Presidencia de
la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante Decreto 2020-0742, de fecha 24 de marzo de 2020 (publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia Número 70, de fecha 26 de marzo de 2020), dado que se encuentran delegados en la referida
Administración Provincial, y que, en particular, se resumen en:
Primero. — No se suspenderán los procedimientos tributarios favorables para el contribuyente.
Segundo. — Ampliación del plazo de pago en periodo voluntario hasta:
—El 30 de abril de 2020, de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) ya notificadas y cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.
—El 30 de abril de 2020, de las notificaciones de las providencias de apremio cuyo periodo de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.
El 20 de mayo de 2020, de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020.
—El 20 de mayo de 2020, de las notificaciones de las providencias de apremio notificadas después del 18 de marzo de 2020.
Tercero. — En los fraccionamientos de pago concedidos antes del estado de alarma se mantiene el calendario fijado previamente con el contribuyente.
Cuarto. — El plazo para presentar recurso o reclamación económico-administrativa de los actos notificados antes del 14 de marzo se iniciará el 1 de mayo de 2020.
Quinto. — Suspensión de las notificaciones presenciales durante el período de duración del estado de alarma: Se podrán realizar notificaciones electrónicas a personas jurídicas, respetando los plazos indicados en este decreto. La no comparecencia electrónica no producirá efectos de notificación.
Sexto. — Hasta el 30 de abril de 2020, en materia de recaudación ejecutiva:
—No se dictará providencia de apremio.
—No se practicarán embargos.
—No se autorizarán ni celebrarán subastas.
—No se ejecutarán garantías.
Séptimo. — En relación a los procedimientos de inspección, todos los trámites notificados con anterioridad a la declaración de estado de alarma se prolongarán hasta el 30 de abril. No obstante, se entenderán realizados los trámites si el contribuyente atiende dichos requerimientos durante este período. Respecto a las notificaciones efectuadas con posterioridad a la declaración de tal estado, se entenderán prorrogados sus efectos hasta el 20 de mayo.